Artículo 4.- Se faculta al Ministerio de Salud para que, vía resolución ministerial,
debidamente razonada, establezca la lista de las zonas geográficas consideradas
en riesgo de transmisión de fiebre amarilla. Dicha resolución ministerial
deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
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