Artículo 2º—Que el objetivo del
presente decreto, es establecer un sistema eficiente de verificación que
garantice un uso socioeconómico viable y sostenible del bosque secundario, para
que consoliden y aumenten su cobertura en el paisaje, y se perpetúen en el
tiempo, de acuerdo a los Principios numerados del 1 al 4 y sus respectivos
Criterios e Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual de Procedimientos
que forman parte integral de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de
Bosques Secundarios en Costa Rica.
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