Artículo 4º—Que los estándares
para manejo sostenible deben ser una herramienta que defina claramente las
funciones de los diferentes actores relacionados con la actividad. Por lo cual
se ha determinado implementar tres instrumentos de trabajo que definen los
estándares de manejo sostenible y que se relacionan entre sí:
a) Los Principios, Criterios e
Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que
pretende medir la integridad ecológica de los bosques manejados.
b) El Código de Prácticas, como
un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque como
actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del
regente forestal, del dueño del bosque y del encargado del aprovechamiento.
c) El Manual de Procedimientos,
como un instrumento de la Administración Forestal del Estado (AFE) para
garantizar la gobernabilidad y la seguridad jurídica del sector forestal, así
como para definir el campo de acción del oficial de la AFE.
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