N° 39958-MP-MCM
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia
Doméstica, Nº 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de
mayo de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 de 20 de diciembre de 2010, publicada
en la Gaceta Nº 43 del 2 de marzo de 2011, Ley Nº6968 del 2 de octubre de 1984
publicada en La Gaceta Nº8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra
la Mujer, Ley Nº7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N° 123 del 28
de junio de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención lnteramericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención
Belem Do Pará" y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de
1996; y,
Considerando:
l. Que el Estado costarricense
reconoce que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones,
constituyen graves violaciones a los derechos humanos.
II. Que el Instituto Nacional de las
Mujeres es el ente Rector del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de
la Violencia contra las Mujeres y la Violencia lntrafamiliar, el cual reconoce
entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del
ciclo de vida.
III. Que Costa Rica ratificó la
Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, mediante Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984.
IV. Que en el año 1995 mediante
Ley N° 7499 el Estado costarricense ratifica la Convención lnteramericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
V. Que con cada uno de esos
instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e ineludibles
compromisos internacionales.
VI. Que desde el año 1996 Costa
Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista
Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre el día
Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.
VII. Que en atención a los
compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo N°
25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como Día
Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.
VIII. Que en aras de darle mayor
legitimidad y participación a los diversos sectores de la sociedad nacional en
la conmemoración de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar de
interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional
de la No Violencia Contra las Mujeres.
Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR EL DIA NACIONAL E
INTERNACIONAL DE LA
NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1°— Declárase de Interés
Público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día
Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.