Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39983 >> Fecha 03/10/2016 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39983 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°- En el momento en que el margen de seguridad de un producto llegue a ser inaceptable, o si el uso del producto representa más riesgos que beneficios, el Ministerio de Salud podrá eliminar de la lista, o restringir el uso del producto respetando el debido proceso para informar a los afectados con dicha eliminación.

El Ministerio de Salud podrá incluir de oficio nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud del interesado.

Las inclusiones, exclusiones o restricciones aprobadas por el Ministerio al Listado de la Declaratoria de Medicamentos de Venta libre al Consumidor, se publicarán en la página Web del Ministerio de Salud, (www.ministeriodesalud.go.cr) para su aplicación y conocimiento. Asimismo para facilitar la comprensión y aplicación de los cambios a dicho listado, se publicará en la página Web del Ministerio de Salud el Listado de Medicamentos de Venta Libre consolidado con todas las modificaciones introducidas."

Ir al inicio de los resultados