Artículo 2°- En
el momento en que el margen de seguridad de un producto llegue a ser
inaceptable, o si el uso del producto representa más riesgos que beneficios, el
Ministerio de Salud podrá eliminar de la lista, o restringir el uso del
producto respetando el debido proceso para informar a los afectados con dicha
eliminación.
El Ministerio de
Salud podrá incluir de oficio nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud
del interesado.
Las inclusiones, exclusiones
o restricciones aprobadas por el Ministerio al Listado de la Declaratoria de
Medicamentos de Venta libre al Consumidor, se publicarán en la página Web del
Ministerio de Salud, (www.ministeriodesalud.go.cr) para su aplicación y
conocimiento. Asimismo para facilitar la comprensión y aplicación de los
cambios a dicho listado, se publicará en la página Web del Ministerio de Salud
el Listado de Medicamentos de Venta Libre consolidado con todas las
modificaciones introducidas."
|