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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. — La persona profesional que prescribe en las recetas digitales oficiales, será personalmente responsable del uso que se haga de ellas, además, será responsable de incluir y de ingresar la información de la receta física cuando así lo amerite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento, para lo cual tendrá el plazo de dos días hábiles a partir de recibida la receta.


 

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