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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20. — El informe de movimientos de estupefacientes y psicotrópicos en droguerías, deberá generarse a través del Sistema Receta Digital y enviarse en forma mensual, en los primeros quince días hábiles del mes siguiente de vencido el período del informe; este se realizará en el formato establecido por el Ministerio de Salud para tal fin, como parte del informe se debe enviar a través del Sistema Receta Digital un archivo electrónico con el detalle de las ventas realizadas mensualmente.

El informe de movimiento de materias primas estupefacientes y psicotrópicas de los laboratorios fabricantes, deberá generarse y enviarse a través del Sistema Receta Digital en forma mensual, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el período del informe, en el momento en que se habilite en la plataforma la incorporación del registro para los laboratorios fabricantes y sea comunicado por el Ministerio de Salud. El informe debe contener los movimientos de inventario y los detalles de producción respectivos (formulario que se incluirá en el Sistema de Receta Digital).


 

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