Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21. — Los regentes farmacéuticos autorizados que laboren en farmacias, droguerías o laboratorios farmacéuticos que manejan estupefacientes o psicotrópicos y renuncian o son despedidos, deberán presentar un informe en el sistema receta Digital sobre la situación dejada en el establecimiento, asimismo el profesional farmacéutico entrante de forma mancomunada con el propietario del establecimiento, deberán elaborar para el sistema un informe de la situación encontrada. Estos informes deberán ser firmados por ambas partes y firmado digitalmente por el regente. En el caso de sustituciones temporales del Regente Farmacéutico titular o autorizado, este deberá autorizar mediante su firma digital al sustituto, quien deberá contar con firma digital para poder despachar recetas en el sistema dentro del plazo en que ejerce la sustitución.


 

Ir al inicio de los resultados