Artículo 21. —
Los regentes farmacéuticos
autorizados que laboren en farmacias, droguerías o laboratorios farmacéuticos
que manejan estupefacientes o psicotrópicos y renuncian o son despedidos,
deberán presentar un informe en el sistema receta Digital sobre la situación
dejada en el establecimiento, asimismo el profesional farmacéutico entrante de
forma mancomunada con el propietario del establecimiento, deberán elaborar para
el sistema un informe de la situación encontrada. Estos informes deberán ser firmados
por ambas partes y firmado digitalmente por el regente. En el caso de sustituciones
temporales del Regente Farmacéutico titular o autorizado, este deberá autorizar
mediante su firma digital al sustituto, quien deberá contar con firma digital
para poder despachar recetas en el sistema dentro del plazo en que ejerce la
sustitución.
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