Artículo 22. —
Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por medio del Sistema
Receta Digital, deberán estar suscritos mediante firma digital certificada emitida
al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos y su Reglamento. La firma digital certificada se empleará también
como medio de autenticación del usuario al iniciar sesión en el Sistema.
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