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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26. — Con el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se registre una receta en el Sistema Receta Digital, el Sistema verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos: la identificación del prescriptor, la identificación del farmacéutico; en ambos casos además, se verificará de manera automática la habilitación por parte del Colegio respectivo para el ejercicio de su función; para el caso de la solicitud de registro de Centros Médicos a título de personas jurídicas, se validará la representación y vigencia de la personería jurídica; la puntualidad en el pago de las cuotas obrero patronales, así como cualquier otra información cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el Muro; de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Ministerio de Salud para demostrar el cumplimiento de estos aspectos.

En caso de que la validación realizada por el Sistema de Receta Digital resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.


 

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