Artículo 26. — Con
el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se
registre una receta en el Sistema Receta Digital, el Sistema verificará de forma
automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos: la
identificación del prescriptor, la identificación del farmacéutico; en ambos
casos además, se verificará de manera automática la habilitación por parte del
Colegio respectivo para el ejercicio de su función; para el caso de la
solicitud de registro de Centros Médicos a título de personas jurídicas, se
validará la representación y vigencia de la personería jurídica; la puntualidad
en el pago de las cuotas obrero patronales, así como cualquier otra información
cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el Muro; de manera
que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Ministerio de
Salud para demostrar el cumplimiento de estos aspectos.
En caso de que la
validación realizada por el Sistema de Receta Digital resultare negativa en al
menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.
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