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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29. — Tratándose de algún tipo de notificación al domicilio legal y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el día hábil siguiente al de la recepción de cualquier comunicación.

Para cualquier tipo de trámites legales que corresponda, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación efectuada a todas las partes.


 

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