Artículo 29. —
Tratándose de algún tipo de
notificación al domicilio legal y al medio subsidiario, el usuario quedará
notificado el día hábil siguiente al de la recepción de cualquier comunicación.
Para cualquier
tipo de trámites legales que corresponda, los plazos empezarán a correr a partir
del día hábil siguiente de la notificación efectuada a todas las partes.
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