Artículo 36. —
El Ministerio de Salud
definirá el estándar de transferencia de Datos para receta Digital, el cual
deberá cumplir con los campos definidos en los reglamentos y cumplir con
estándares que garanticen la interoperabilidad de Sistemas de Información en
Salud de Costa Rica. Todos los sistemas de información electrónicos que emitan
Receta Digital deberán apegarse a dicho estándar.
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