Artículo 37. —
El plan de continuidad es
un instrumento de gestión para el buen funcionamiento del Sistema Receta
Digital que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las
acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la
evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología
de Información, según su criticidad.
En caso de fallas
del Sistema, o de cualquier caso fortuito o de fuerza mayor y con el fin de
garantizar la continuidad del servicio, el Sistema Receta Digital aplicará el
Plan de continuidad que será notificado y dado a conocer a los usuarios por los
medios de comunicación idóneos. El administrador del Sistema en conjunto con
las instituciones públicas con las que este Sistema establece interoperabilidad
deberá divulgar, poner en práctica y actualizar el plan de continuidad. Este
será de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas
instituciones públicas.
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