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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37. — El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento del Sistema Receta Digital que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.

En caso de fallas del Sistema, o de cualquier caso fortuito o de fuerza mayor y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, el Sistema Receta Digital aplicará el Plan de continuidad que será notificado y dado a conocer a los usuarios por los medios de comunicación idóneos. El administrador del Sistema en conjunto con las instituciones públicas con las que este Sistema establece interoperabilidad deberá divulgar, poner en práctica y actualizar el plan de continuidad. Este será de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.


 

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