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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. — Todo establecimiento farmacéutico que pretenda comercializar psicotrópicos y estupefacientes deberá registrarse en la plataforma de Receta Digital, para efectos de actualizar sus datos u obtener la autorización del Ministerio de Salud en el despacho de recetas de psicotrópicos y estupefacientes.


 

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