Artículo 4. —
Todo establecimiento farmacéutico que pretenda comercializar psicotrópicos y
estupefacientes deberá registrarse en la plataforma de Receta Digital, para efectos
de actualizar sus datos u obtener la autorización del Ministerio de Salud en el
despacho de recetas de psicotrópicos y estupefacientes.
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