Artículo 5. —
Para asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que lleguen
a la población, solamente se podrán vender y despachar medicamentos estupefacientes
y psicotrópicos debidamente registrados, en establecimientos farmacéuticos que
cuenten con el Certificado de Habilitación del Ministerio de Salud vigente, con
regencia al día y estar registrado en el Sistema Receta Digital. Se prohíbe utilizar
cualquier otro medio para dicho fin, en apego a lo establecido en la Ley
General de Salud, con excepción de los casos de fuerza mayor que se establecen
en el artículo 23 del presente reglamento.
|