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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. — Para asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que lleguen a la población, solamente se podrán vender y despachar medicamentos estupefacientes y psicotrópicos debidamente registrados, en establecimientos farmacéuticos que cuenten con el Certificado de Habilitación del Ministerio de Salud vigente, con regencia al día y estar registrado en el Sistema Receta Digital. Se prohíbe utilizar cualquier otro medio para dicho fin, en apego a lo establecido en la Ley General de Salud, con excepción de los casos de fuerza mayor que se establecen en el artículo 23 del presente reglamento.


 

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