Artículo 36: Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida la
eliminación parcial o total de cualquier serie, fracción de serie o documento
mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección
y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación
se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o
bien grupos documentales.
Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos en
los Archivos de Gestión, Archivos Especializados y Centros de Documentación,
éstos seleccionarán los documentos que consideran ser eliminados, según Jo
indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes.
Posteriormente, el Archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de
dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado
del Archivo Central y por la .Jefatura responsable del archivo respectivo o del
Centro de Documentación. Si se considera procedente la eliminación del
documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se
transferirán y conservarán en el Archivo Central.
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