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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39922 >> Fecha 05/08/2016 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39922 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36: Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida la eliminación parcial o total de cualquier serie, fracción de serie o documento mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o bien grupos documentales.

Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos en los Archivos de Gestión, Archivos Especializados y Centros de Documentación, éstos seleccionarán los documentos que consideran ser eliminados, según Jo indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente, el Archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado del Archivo Central y por la .Jefatura responsable del archivo respectivo o del Centro de Documentación. Si se considera procedente la eliminación del documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se transferirán y conservarán en el Archivo Central.


 

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