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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39922 >> Fecha 05/08/2016 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39922 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39: VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

 

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