Artículo 6: Sus funciones serán:
• Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar el acervo documental del Ministerio de Cultura y
Juventud y de sus Órganos Desconcentrados cuando corresponda.
•Centralizar todo el acervo documental de interés Institucional y de
interés público, de acuerdo con los plazos de remisión que esta dependencia
establezca en las tablas de plazos de conservación.
•Preparar los instructivos, guías, catálogos y demás instrumentos
auxiliares, que faciliten la consulta de la información.
•Asesorar a los Despachos, Programas, Departamentos y Órganos
Desconcentrados, cuando corresponda, del Ministerio de Cultura y Juventud,
sobre la aplicación de criterios correctos de clasificación y ordenación de su
producción documental
•Promover una política en materia de gestión documental y manejo de
información, además de la correcta implementación de la firma digital.
•Proporcionar a los usuarios la información requerida, en forma
oportuna, eficaz y eficiente.
• Analizar y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen
funcionamiento del Archivo Central, de los Archivos de Gestión, de los Archivos
Especializados y Centros de Documentación que conserven documentos de archivo.
• Elaborar certificaciones o constancias basadas en el fondo documental
del Archivo Central.
•Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y
preservación del fondo documental custodiado en el Archivo Central.
• Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra manera se
vea amenazada su integridad.
• Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional,
de las labores y evolución archivística de la Institución de conformidad con lo
establecido en los artículos N° 42, inciso j) de la Ley No. 7202 del Sistema
Nacional de Archivos y No. 145 de su Reglamento.
• Salvaguardar por los medios de reproducción más convenientes, los
documentos con mayor índice de consulta y aquellos que por cualquier razón
sintieran amenazada su integridad física.
• Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos y ejecutar los acuerdos tomados por el mismo.
•Elaborar las tablas de plazos de conservación de la Institución para
someterla a conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación,
para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.
• Rendir informes detallados de las labores ejecutadas al superior
administrativo, cuando este lo solicite.
• Cualquier otra disposición que el Ministerio de Cultura y Juventud
disponga.