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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39922 >> Fecha 05/08/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39922 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6: Sus funciones serán:

• Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental del Ministerio de Cultura y Juventud y de sus Órganos Desconcentrados cuando corresponda.

•Centralizar todo el acervo documental de interés Institucional y de interés público, de acuerdo con los plazos de remisión que esta dependencia establezca en las tablas de plazos de conservación.

•Preparar los instructivos, guías, catálogos y demás instrumentos auxiliares, que faciliten la consulta de la información.

•Asesorar a los Despachos, Programas, Departamentos y Órganos Desconcentrados, cuando corresponda, del Ministerio de Cultura y Juventud, sobre la aplicación de criterios correctos de clasificación y ordenación de su producción documental

•Promover una política en materia de gestión documental y manejo de información, además de la correcta implementación de la firma digital.

•Proporcionar a los usuarios la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.

• Analizar y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento del Archivo Central, de los Archivos de Gestión, de los Archivos Especializados y Centros de Documentación que conserven documentos de archivo.

• Elaborar certificaciones o constancias basadas en el fondo documental del Archivo Central.

•Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y preservación del fondo documental custodiado en el Archivo Central.

• Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra manera se vea amenazada su integridad.

• Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución de conformidad con lo establecido en los artículos N° 42, inciso j) de la Ley No. 7202 del Sistema Nacional de Archivos y No. 145 de su Reglamento.

• Salvaguardar por los medios de reproducción más convenientes, los documentos con mayor índice de consulta y aquellos que por cualquier razón sintieran amenazada su integridad física.

• Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y ejecutar los acuerdos tomados por el mismo.

•Elaborar las tablas de plazos de conservación de la Institución para someterla a conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.

• Rendir informes detallados de las labores ejecutadas al superior administrativo, cuando este lo solicite.

• Cualquier otra disposición que el Ministerio de Cultura y Juventud disponga.


 

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