Artículo 6.- Las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud, serán encargadas de resolver dentro del plazo de
veinte días hábiles, las solicitudes de autorización de estas terapias; para lo
cual deberán sustentarse en el criterio técnico de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
Durante el plazo de resolución,
la Dirección de Área Rectora de Salud deberá verificar la información
presentada por el solicitante y podrán prevenirle, por una única vez y por escrito,
que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez días
hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, se reanudará el plazo
restante previsto para resolver.
En los casos en que nos e reciba
respuesta del interesado a la prevención señalada o si la documentación
recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud
emitirá una resolución denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo de la solicitud. Esta resolución deberá ser notificada al
interesado. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite.
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