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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39986 >> Fecha 14/09/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39986 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, serán encargadas de resolver dentro del plazo de veinte días hábiles, las solicitudes de autorización de estas terapias; para lo cual deberán sustentarse en el criterio técnico de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

Durante el plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud deberá verificar la información presentada por el solicitante y podrán prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, se reanudará el plazo restante previsto para resolver.

En los casos en que nos e reciba respuesta del interesado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud emitirá una resolución denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo de la solicitud. Esta resolución deberá ser notificada al interesado. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite.

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