Transitorio I.- Los servicios de
salud que obtuvieron un permiso sanitario de funcionamiento al tenor de lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008
“Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte
del Ministerio de Salud”, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo
N° 39728-S del 10 de mayo del 2016 “Reglamento General de Habilitación de
Servicios de Salud y Afines”, mantendrán dicha autorización por el tiempo que
les fue extendida.
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