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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Homonimia. Quienes se vean afectados por las medidas del congelamiento o inmovilización de fondos u otros activos, inintencionadamente, en supuestos casos de personas con el mismo nombre o nombre parecido al de las personas o entidades designadas (o sea, un falso positivo), deberán acudir ante el Juez competente o el Consejo Presidencial de Seguridad Nacional, según corresponda, con la prueba necesaria donde logre demostrar fehacientemente que la medida de congelamiento es improcedente por tratarse de un homónimo. El Juez competente o el Consejo Presidencial de Seguridad Nacional, según corresponda, dictará la correspondiente resolución indicando el cese de la medida de congelamiento o inmovilización, la cual será tramitada ante el CSNU por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo mismo aplica para los casos en que se hayan aplicado las medidas con base a la Resolución 1373 del CSNU.


 

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