Artículo 10.- Homonimia. Quienes se vean afectados por las medidas del
congelamiento o inmovilización de fondos u otros activos,
inintencionadamente, en supuestos casos de personas con el mismo nombre
o nombre parecido al de las personas o entidades designadas (o sea, un
falso positivo), deberán acudir ante el Juez competente o el Consejo
Presidencial de Seguridad Nacional, según corresponda, con la prueba
necesaria donde logre demostrar fehacientemente que la medida de
congelamiento es improcedente por tratarse de un homónimo. El Juez
competente o el Consejo Presidencial de Seguridad Nacional, según
corresponda, dictará la correspondiente resolución indicando el cese de
la medida de congelamiento o inmovilización, la cual será tramitada ante el
CSNU por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo mismo
aplica para los casos en que se hayan aplicado las medidas con base a la
Resolución 1373 del CSNU.
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