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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

Procedimiento para la designación y supresión de personas o entidades designadas

vinculadas al terrorismo, al financiamiento del terrorismo y de la proliferación de

armas de destrucción masiva conforme a las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011),

1988 (2011), 2253 (2015) 1718 (2006), 1737 (2006) y 2231 (2015) del consejo de

seguridad de las naciones unidas y las resoluciones sucesoras.

Artículo 14.- Propuesta de designación de personas por solicitud judicial. Cuando existan sentencias condenatoria en firme referidas a los delitos de terrorismo, su financiamiento y cualquier vínculo directo o indirecto con actividades relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva, el Juez solicitará, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la inclusión de las personas físicas y jurídicas al punto focal del Comité, en virtud de lo establecido en las Resoluciones emitidas por el CSNU que se refieren a la regulación del presente Reglamento.


 

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