CAPÍTULO IV
Procedimiento para
la designación y supresión de personas o entidades designadas
vinculadas al
terrorismo, al financiamiento del terrorismo y de la proliferación de
armas de destrucción
masiva conforme a las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011),
1988 (2011), 2253
(2015) 1718 (2006), 1737 (2006) y 2231 (2015) del consejo de
seguridad de las
naciones unidas y las resoluciones sucesoras.
Artículo 14.-
Propuesta de designación de personas por solicitud judicial. Cuando existan
sentencias condenatoria en firme referidas a los delitos de terrorismo, su financiamiento y cualquier vínculo
directo o indirecto con actividades relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva, el Juez
solicitará, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la inclusión de las personas físicas y jurídicas al punto focal del Comité,
en virtud de lo establecido en las Resoluciones emitidas por el CSNU que se refieren a la regulación del presente
Reglamento.
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