Artículo 22.- Solicitud de supresión por las personas designadas. La persona (s),
grupos, empresas o entidades que figuren en las listas de Sanciones de las
RCSNU 1267 (1999) y sus sucesoras, que sean nacionales o residentes de Costa
Rica y no cumplan o que hayan dejado de cumplir los criterios para su
designación, o sus herederos o representantes legales, podrán remitir
solicitudes de supresión de sus nombres de las listas respectivas
directamente a la oficina del Ombudsman establecida en virtud de la
RCSNU 1904 (2009) y sus sucesoras.
La persona (s), grupos, empresas o entidades que figuren en las listas
de Sanciones de las RCSNU 1988 (2011), 1718 (2006), 1636 (2005), 1591 (2005),
1572 (2004), 1533 (2004), 1521 (2005), 1518 (2003), 1132 (1997), 918 (1994) y
751 (1992), que sean nacionales o residentes de Costa Rica y no cumplan o que
hayan dejado de cumplir los criterios para su designación, o sus herederos o
representantes legales, podrán remitir solicitudes de supresión de sus nombres
de las listas respectivas directamente al punto focal establecido en virtud de
la RCSNU 1730 (2006) y sus sucesoras.
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