Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.- Solicitud de supresión por las personas designadas. La persona (s), grupos, empresas o entidades que figuren en las listas de Sanciones de las RCSNU 1267 (1999) y sus sucesoras, que sean nacionales o residentes de Costa Rica y no cumplan o que hayan dejado de cumplir los criterios para su designación, o sus herederos o representantes legales, podrán remitir solicitudes de supresión de sus nombres de las listas respectivas directamente a la oficina del Ombudsman establecida en virtud de la RCSNU 1904 (2009) y sus sucesoras.

La persona (s), grupos, empresas o entidades que figuren en las listas de Sanciones de las RCSNU 1988 (2011), 1718 (2006), 1636 (2005), 1591 (2005), 1572 (2004), 1533 (2004), 1521 (2005), 1518 (2003), 1132 (1997), 918 (1994) y 751 (1992), que sean nacionales o residentes de Costa Rica y no cumplan o que hayan dejado de cumplir los criterios para su designación, o sus herederos o representantes legales, podrán remitir solicitudes de supresión de sus nombres de las listas respectivas directamente al punto focal establecido en virtud de la RCSNU 1730 (2006) y sus sucesoras.


 

Ir al inicio de los resultados