CAPÍTULO V
Procedimiento para el congelamiento o inmovilización fondos u otros
activos, la
designación o supresión ene! marco de la cooperación internacional de
conformidad
con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas y sus
resoluciones sucesoras y para la designación y supresión de personas o
entidades
designadas.
Artículo 23.- Requerimiento de congelamiento o inmovilización dirigido a
terceros países en sede judicial. La Autoridad Central de Costa Rica podrá
solicitar a terceros países, a través de los mecanismos de cooperación
judicial, el congelamiento o inmovilización de fondos u otros activos de
las personas físicas y jurídicas relacionadas con sentencias condenatorias
en firme referidas a los delitos de terrorismo, su financiamiento y cualquier
vínculo directo o indirecto con actividades relacionadas a la proliferación de
armas de destrucción masiva, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
1373 del CSNU.
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