Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

Procedimiento para el congelamiento o inmovilización fondos u otros activos, la

designación o supresión ene! marco de la cooperación internacional de conformidad

con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus

resoluciones sucesoras y para la designación y supresión de personas o entidades

designadas.

Artículo 23.- Requerimiento de congelamiento o inmovilización dirigido a terceros países en sede judicial. La Autoridad Central de Costa Rica podrá solicitar a terceros países, a través de los mecanismos de cooperación judicial, el congelamiento o inmovilización de fondos u otros activos de las personas físicas y jurídicas relacionadas con sentencias condenatorias en firme referidas a los delitos de terrorismo, su financiamiento y cualquier vínculo directo o indirecto con actividades relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1373 del CSNU.


 

Ir al inicio de los resultados