Artículo 25.- Recepción de solicitudes de congelamiento o
inmovilización de fondos u otros activos por terceros países.. La UIF
recibirá las solicitudes en sede administrativa de congelamiento de fondos u otros
activos de personas naturales o jurídicas designadas por otros países conforme
a la Resolución 1373 (2001) del CSNU, por medio de la Red Segura del Grupo
EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera. Dichas solicitudes deberán
encontrarse debidamente fundamentadas y se deberá verificar que en su contenido
se incluya la mayor cantidad de información para posibilitar la identificación
precisa y positiva de personas y entidades e información específica que
fundamente la determinación de que la persona o entidad satisface los criterios
relevantes para la designación
De cumplirse con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se
deberá tomar una decisión sin demora para aplicar el congelamiento o
inmovilización inmediata, considerando si existen los motivos razonables o base
razonable para sospechar o creer que la persona o entidad propuesta para su
designación satisface los criterios de designación de la Resolución 1373 del
CSNU. El procedimiento de congelamiento se aplicará conforme a lo establecido
en artículo 33 bis de la ley N° 7786.
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