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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- Recepción de solicitudes de congelamiento o inmovilización de fondos u otros activos por terceros países.. La UIF recibirá las solicitudes en sede administrativa de congelamiento de fondos u otros activos de personas naturales o jurídicas designadas por otros países conforme a la Resolución 1373 (2001) del CSNU, por medio de la Red Segura del Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera. Dichas solicitudes deberán encontrarse debidamente fundamentadas y se deberá verificar que en su contenido se incluya la mayor cantidad de información para posibilitar la identificación precisa y positiva de personas y entidades e información específica que fundamente la determinación de que la persona o entidad satisface los criterios relevantes para la designación

De cumplirse con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberá tomar una decisión sin demora para aplicar el congelamiento o inmovilización inmediata, considerando si existen los motivos razonables o base razonable para sospechar o creer que la persona o entidad propuesta para su designación satisface los criterios de designación de la Resolución 1373 del CSNU. El procedimiento de congelamiento se aplicará conforme a lo establecido en artículo 33 bis de la ley N° 7786.


 

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