CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 29.- La implementación de las obligaciones contenidas en
el presente Reglamento, no les acarrearán responsabilidades administrativas,
civiles, penales, ni de ninguna otra índole a las entidades, funcionarios o las
personas que las apliquen, en tanto no se acredite que actuaron con dolo o
culpa grave, de conformidad con lo que disponen el artículo 271 de la Ley N.°
7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y el artículo 199 de la
Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Publica, de 2 de mayo de
1978. Lo anterior, según lo fijado en el artículo 33 bis de la Ley N°7786.
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