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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 29.- La implementación de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, no les acarrearán responsabilidades administrativas, civiles, penales, ni de ninguna otra índole a las entidades, funcionarios o las personas que las apliquen, en tanto no se acredite que actuaron con dolo o culpa grave, de conformidad con lo que disponen el artículo 271 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y el artículo 199 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Publica, de 2 de mayo de 1978. Lo anterior, según lo fijado en el artículo 33 bis de la Ley N°7786.


 

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