CAPITULO VII
Derogatorias
Artículo 32.- Derogatoria. Deróguese los artículos 44 y 58 del
Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada, Decreto Ejecutivo N' 36948-MP-SP-JP-H-S del 08 de diciembre
del 2011, así como toda norma de inferior o igual jerarquía que se oponga
al presente reglamento.
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