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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.-Traslado de fondos congelados o inmovilizados. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley N' 7786, la resolución que dicte el Juez sobre el congelamiento e inmovilización de fondos u otros activos ordenara el traslado a las cuentas de custodia que para tales efectos mantiene el Instituto Costarricense sobre Drogas. Los fondos u otros activos sujetos a las medidas de congelamiento, permanecerán en custodia en las cuentas del Instituto Costarricense sobre Drogas hasta que la medida sea levantada por el CSNU. Esta disposición se ejecutará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7786 y sus reformas.


 

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