Artículo 8.-Traslado de fondos congelados o inmovilizados. De conformidad con
lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley N' 7786, la resolución que
dicte el Juez sobre el congelamiento e inmovilización de fondos u otros activos
ordenara el traslado a las cuentas de custodia que para tales efectos mantiene
el Instituto Costarricense sobre Drogas. Los fondos u otros activos
sujetos a las medidas de congelamiento, permanecerán en custodia en las
cuentas del Instituto Costarricense sobre Drogas hasta que la medida sea
levantada por el CSNU. Esta disposición se ejecutará de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 7786 y sus reformas.
|