N°058-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y ELMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 30, 140 incisos 8) y 18 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
I.- Que por disposición constitucional, consignada en el artículo 183,
el Estado tiene el deber de establecer un sistema de fiscalización de la
Hacienda Pública, con la finalidad de desarrollar un control transparente y
objetivo que englobe a toda la Administración Pública y así, asegurar la
estabilidad del Erario Público.
II.+ Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Ley número 7428 del 7 de setiembre de 1994, la Hacienda Pública
está “(: ) constituida por los fondos públicos, las potestades para
percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir
tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras,
relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el
control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos
(: )”. Estos fondos públicos abarcan los recursos, bienes, valores y
derechos de propiedad del Estado, de sus órganos, entes y empresas. Tales
bienes deben estar sujetos al control y fiscalización por parte de las
autoridades públicas competentes, con la finalidad de garantizar los principios
constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia en la función pública.
III.+ Que la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de setiembre de 2001, dispone la
obligación de la Administración Pública de contar con un sistema de control
interno, destinado a fiscalizar la sana utilización de los recursos financieros
que le han sido asignados para el ejercicio de sus labores. La ejecución de
este mecanismo compete al jerarca de cada institución.
IV.+ Que en igual sentido, la Ley General de Control Interno, Ley número
8292 del 31 de julio de 2002, dispone la obligación de la Administración
Pública de desarrollar un sistema de control Interno, pues el deber de
fiscalización no corresponde únicamente a la Contraloría General de la
República y a las Auditorías Internas, sino que la administración activa está
en el deber de diseñar los mecanismos que le permitan proteger y conservar el
patrimonio público mediante el uso adecuado y legal, asegurar la transparencia
en el manejo de la información, así como el desempeño óptimo de sus funciones,
con absoluto apego al ordenamiento nacional.
V.+ Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República
reconoce y consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública
de la siguiente manera “Se garantiza el libre acceso a los departamentos
administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés
público. Quedan a salvo los secretos de Estado”. Este derecho se
encuentra estrechamente vinculado con la necesidad de fortalecer el sistema de
control interno en la Administración Pública y por ello, resulta vital su
promoción y resguardo.
VI.+ Que el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad
en el ejercicio de la función pública es piedra angular que contribuye a la
gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. El
Gobierno de la República tiene el claro compromiso de tomar las acciones
pertinentes para afianzar estos pilares en la sociedad democrática
costarricense. Con la finalidad de atender tal obligación, el Poder Ejecutivo
emitió el Decreto Ejecutivo número 39753 del 16 de mayo de 2016, dirigido a las
instituciones bajo su poder de mando, para que dichas dependencias reforzaran
sus respectivos sistemas de control interno. Para complementar la acción
anterior y atendiendo al poder de dirección que compete al Poder Ejecutivo, es
necesario dictar la presente directriz dirigida a la Administración
Descentralizada, a efectos de que esas instancias adecuen sus formas de actuar
en consonancia con estos principios.
VII.- Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7
diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia
Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018. Dicha Estrategia contempla las
acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y
diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los
niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación
ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
Por tanto, se emite la siguiente
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y SUS ÓRGANOS
ADSCRITOS
“CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
DESCENTRALIZADA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO”
ARTÍCULO 1°.- Se instruye a las instituciones que integran la
Administración Pública Descentralizada, mediante sus respectivos jerarcas y
dentro del marco legal de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para
establecer, mantener, ejecutar y perfeccionar su sistema de control interno.
Este sistema será concordante con la naturaleza, organización y finalidad de la
institución, con la finalidad de que permita el cumplimiento de los objetivos
propios de su función y garantice el buen uso de la Hacienda Pública.