ARTÍCULO 2°.- Las instituciones descentralizadas procurarán
fortalecer el sistema de control interno, mediante la instauración de los
mecanismos de control, planificación y verificación pertinentes que contribuyan
a la evaluación del desempeño institucional, a garantizar la eficiencia y
eficacia de sus operaciones y el manejo transparente de toda la información que
forma parte de este sistema.
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