ARTÍCULO 3°.- Para asegurar la ejecución y actualización del
sistema de control interno, las autoridades descentralizadas procurarán asignar
una participación activa y constante a sus respectivas dependencias de Dirección
General, Unidad de Planificación y Unidad de Control Interno, según corresponda
o bien, a los departamentos que desempeñen las funciones atinentes al control
financiero, contable, planificación y verificación de labores.
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