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 Normativa >> Directriz 058 >> Fecha 31/10/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 058 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4°.-La Dirección General y la Unidad de Planificación, o los departamentos internos equivalentes de las instancias descentralizadas velarán por incluir en sus informes de desempeño las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, así como los avances realizados para su cumplimiento. Así como a la Unidad de Control o el departamento interno equivalente, a dar seguimiento a la implementación de estas recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia.

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