ARTÍCULO 4°.-La Dirección General y la Unidad de Planificación, o los departamentos
internos equivalentes de las instancias descentralizadas velarán por incluir en
sus informes de desempeño las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes
de la Auditoría Interna, así como los avances realizados para su cumplimiento.
Así como a la Unidad de Control o el departamento interno equivalente, a dar
seguimiento a la implementación de estas recomendaciones, dentro del ámbito de
su competencia.
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