ARTÍCULO 5°.-En acatamiento de lo dispuesto por los ordinales número 36 y 37de la Ley
General de Control Interno, Ley número 8292, se procurará implementar
debidamente las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna y en caso de presentarse
discrepancias respecto de estas, seguir el proceso establecido para su
solución.
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