ARTÍCULO 6°.-Se insta a los jerarcas de la Administración Descentralizada a publicar
en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, los informes
emitidos por la Auditoría respectiva, preservando cuando sea necesario la
confidencialidad que dispone el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno.
La respectiva Unidad de Control Interno o la oficina equivalente
informará cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la actualización del
listado de informes de Auditoría publicitados.
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