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 Normativa >> Directriz 058 >> Fecha 31/10/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 058 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6°.-Se insta a los jerarcas de la Administración Descentralizada a publicar en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, los informes emitidos por la Auditoría respectiva, preservando cuando sea necesario la confidencialidad que dispone el artículo 6 de la Ley General de Control Interno.

La respectiva Unidad de Control Interno o la oficina equivalente informará cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la actualización del listado de informes de Auditoría publicitados.

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