COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Cédula Jurídica 3007045287
Con 42 votos a favor se aprueban los ajustes
al Capítulo VIII del Código de Ética, en sus artículos, 55, 56, 60, 61 62 y 63,
en concordancia con el Reglamento para el Trámite Disciplinario. ACUERDO FIRME
UNÁNIME
CAPÍTULO VIII
SOBRE EL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO # 55: Todas las actuaciones del Tribunal deberán seguir los procedimientos que
el Debido Proceso, la Ley Orgánica y Reglamento para el Trámite Disciplinario
estipulen, así mismo, tales actuaciones deberán estar fundadas en la
verificación de los hechos que le sirven de motivo y en la racionalidad y
razonabilidad de los mismos. Las actuaciones del Tribunal deberán constar en
actas y sus sanciones deberán ser escritas y notificadas personalmente a la
persona perjudicada y a la sancionada.
ARTÍCULO # 56: El Tribunal contará con una Asesoría Legal. La Fiscala o el Fiscal del
Colegio podrán asistir a las sesiones del Tribunal cuando éste así lo solicite
y conforme con lo dispuesto en el Reglamento para el Trámite Disciplinario.
Tendrá derecho solamente a voz. En el momento de la votación, sólo los
miembros del Tribunal podrán estar presentes y ésta será secreta.
ARTÍCULO # 60: Toda denuncia contra los y las profesionales colegiados(as) deberá
tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Trámite
Disciplinario.
Artículo Nº 61.—Además de los derechos que le otorguen las
leyes de la República, el presente Código y el principio de respeto a los
Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta ética y
deontológica sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene
derecho:
A. A
que se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.
B. A que no se le
imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad, a
través del procedimiento que señale la Ley Orgánica, el presente Código, así
como otras leyes, reglamentos y normativas pertinentes.
C. A que se le abra y
levante expediente disciplinario y a su libre acceso, lectura y copia.
D. A que se le
notifiquen todas las resoluciones del Tribunal relacionadas con su persona.
E. A ofrecer y
presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del
procedimiento.
F. A audiencia dentro
del procedimiento y previamente a la resolución final.
G. A asesorarse
jurídicamente.
H. A apelar el fallo o sanción, en el caso del
artículo siguiente.
(Corregido
el artículo anterior mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 5 del 6
de enero de 2017. Anteriormente dicho artículo disponía: “ARTÍCULO # 61: Además de los derechos que
le otorguen las leyes de la República, el presente Código y el principio de
respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya
conducta ética y deontológica sea objeto de investigación por parte del
Tribunal de Honor, tiene derecho”)
ARTÍCULO # 62: La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Honor,
contra los cuales, cuando decreten las penas de suspensión, cabrá recurso de
apelación ante la Asamblea General. En el caso del seguimiento de la ejecución
de las sanciones, delegará la misma a la Fiscalía del Colegio, conforme con el
Reglamento para el Trámite Disciplinario.
ARTÍCULO # 63: Para apelar un fallo del Tribunal de Honor, las partes deberán hacerlo
por escrito ante la Junta Directiva dentro de los ocho días siguientes al
recibo de la notificación. Una vez recibida la apelación, la Junta Directiva
deberá convocar a Asamblea General para este fin específico. La Asamblea
General deberá resolver por votación secreta por simple mayoría el mismo día
para la cual fue convocada. El fallo de la Asamblea será definitivo.