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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 25/11/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

MODIFICACION REGLAMENTO DE CONTR ATACIONES DE RECOPE

Artículo 1 - Definiciones.

1.3.2 La adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

CAPITULO TERCERO

Actividad Ordinaria de RECOPE

Artículo 15 - Modalidades de contratación.

Se definen las siguientes modalidades de contratación para la actividad ordinaria de RECOPE.

15.1. Concurso Internacional (CI): aplicable según la programación de necesidades para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

15.2.Contratación Excepcionada(CE): aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas, tales como: facilidades crediticias, garantías de suministros, entre otras, así lo requieran. Lo anterior deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Bajo estas condiciones, se podrá contratar con empres as estatales extranjeras.

15.3. Contratación Nacional de Fletamento Terrestre (CNF): aplicable según la programación de necesidades del transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

15.4. Contratación Excepcionada de Fletamento Terrestre (CEF): aplicable al transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.

Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución.

De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de Distribución y Ventas la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para solventar la situación planteada.

Será responsabilidad de la Dirección Distribución de Combustibles, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.

15 bis. Servicios excepcionales.

En casos debidamente justificados se podrá utilizar excepcionalmente los procedimientos regulados en los incisos 15.1 y 15.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.

Para tal efecto, en el expediente administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que justifiquen esta contratación.

Deberá, la gerencia de área que competa, realizar las gestiones para el reintegro de los costos incurridos ante la entidad que corresponda, cuando resulte procedente.

16. Exportación de productos.

Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento establecido en el artículo 15.2, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

17. Comité de Contratación de Combustibles.

El Comité de Contratación de Combustibles será la instancia funcional encargada de la toma de acuerdos en los procedimientos de contratación de la actividad ordinaria.

El Comité de Contratación de Combustibles estará integrado por los Gerentes de Área, el Gerente General y el Presidente de la Empresa, quien fungirá como Presidente del Comité. El cargo de Vicepresidente del Comité será asumido por el Gerente General. Los miembros del Comité no devengarán pago de di etas por su participación en las sesiones.

En caso de ausencia, el cargo de la Presidencia del Comité, lo asumirá el Vicepresidente; para los demás miembros del Comité, éstos serán sustituidos por el funcionario que ha sido designado formalmente para el puesto de gerente. En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia será asumida por el Gerente de Distribución y Ventas.

Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, el Director de Comercio Internacional de Combustibles, Director de Operaciones y el Director de Distribución de Combustibles, en aquellas sesiones en que se tramiten contrataciones correspondientes a sus dependencias.

El Comité de Contratación de Combustibles se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente, Vicepresidente o la Secretaría de Actas, conforme sea demandado por parte de las direcciones operativas.

El Comité podrá excepcionalmente realizar sesiones virtuales, debiendo garantizarse en éstas, la simultaneidad, la deliberación y la integración de la información.

Las sesiones del Comité serán privadas. Podrán tener acceso a las sesiones personas externas a la Empresa, cuando así lo disponga el órgano colegiado mediante un acuerdo unánime de los miembros.

Los miembros del Comité deberán votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, también podrán salvar su voto en forma razonada. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal.

Los acuerdos del Comité serán válidos y de acatamiento obligatorio, siempre y cuando sean adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente en ejercicio, quién contará con doble voto. Todos los acuerdos del Comité adquieren firmeza en la sesión de su adopción.

Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Comité según lo establecido en el artículo 25 de este reglamento.

18. Secretaría de Actas del Comité de Contratación de Combustibles.

El Comité contará con una Secretaria que apoyará logísticamente su funcionamiento. Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.

Corresponderá a la Secretaría de Actas, entre otros, los siguientes deberes :

18.1 Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a conocimiento del Presidente del Comité.

18.2 Levantar las actas y transcribir las mismas en el libro de actas debidamente autorizado por la Auditoría Interna y obtener las firmas de los miembros del Comité presentes en la sesión respectiva.

18.3 Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias pertinentes.

18.4 Tramitar ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la apertura y el cierre de los libros de actas del Comité.

18.5 Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité.

18.6 Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.

En ausencia del titular de la Secretaria de Actas del Comité, las funciones serán asumidas por el funcionario que designe la Presidencia.

19. Funciones del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles.

Corresponderá al Presidente del Comité de Contratación de Combustibles o a su Vicepresidente, en ausencia de aquel, o del Presidente ad-hoc realizar las siguientes funciones:

19.1 Presidir y dirigir las sesiones del Comité.

19.2 Abrir y cerrar las sesiones.

19.3 Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con la asistencia exclusiva de los miembros.

19.4 Invitar a otros funcionarios quienes participarán con voz y no con voto.

19.5 Cuándo hubiese empate en la votación de un asunto, el Presidente en ejercicio del Comité tendrá voto calificado (doble voto) para resolver.

20. Registro de proveedores.

La Dirección de Suministros deberá llevar un registro de proveedores de la actividad ordinaria, para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente con la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, la Dirección de Operaciones y la Dirección de Distribución de Combustibles.

La Dirección de Suministros elaborará el procedimiento mediante el cual se regulará el funcionamiento del registro de proveedores, estableciéndose en el mismo los requisitos que deben satisfacer las empresas para su incorporación, así como las categorías y sub-categorías necesarias para promover los procedimientos de contratación. Dicho procedimiento, previa revisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, será aprobado por la Gerencia General, en caso de ausencia del Gerente General la aprobación se dará por parte de la Presidencia.

La incorporación al registro de proveedores será aprobada por el nivel jerárquico superior de las direcciones de área responsables del análisis de la documentación.

En los concursos que se promuevan para la actividad ordinaria, se acudirá a las categorías establecidas en el registro de proveedores, según sea el requerimiento contractual, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el Comité.

21. Trámite de las contrataciones.

El Comité conocerá y recomendará a la Junta Directiva para su aprobación los términos del concurso a publicar y la adjudicación de las contrataciones que se promuevan para las importaciones anuales de los siguientes productos: Gasolinas, Diésel, Jet A-1, GLP, Búnkers (Fuel Oil) y Asfalto. Lo anterior en concordancia con las políticas de abastecimiento establecidas por dicho Órgano.

El Comité aprobará los concursos anuales, indicados en el párrafo anterior, únicamente en caso que la Junta Directiva, por falta de quórum estructural o funcional, no pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité. Posteriormente, dicha instancia deberá rendir un informe a la Junta Directiva sobre la decisión adoptada y las razones que fundamentaron dicho acto. Los demás procesos de contratación que se promuevan serán de conocimiento y aprobación únicamente del Comité.

Las direcciones de área involucradas en las modalidades de contratación de la actividad ordinaria, deberán realizar y presentar los estudios técnicos y económicos sobre las ofertas recibidas, así como dar la recomendación correspondiente.

De no recibirse ofertas, o que éstas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, el Comité lo declarará infructuoso. De presentarse ofertas elegibles, pero por razones de interés público no convenga su adjudicación, el Comité declarará desierto el concurso. El acto que dicte el Comité deberá estar debidamente motivado y fundamentado. Para el caso de los concursos aprobados por la Junta Directiva, el Comité deberá informar la decisión a dicho órgano.

La Dirección de Suministros en coordinación con las direcciones de área, establecerán los procedimientos que regularán el trámite a seguir para las modalidades definidas en el artículo 15 de este reglamento; mismos que serán de conocimiento y aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.

El Comité autorizará a las direcciones de área, cuando así se requiera, a realizar las negociaciones de las contrataciones excepcionadas.

En casos excepcionales, en los cuales se vea comprometido el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, el Presidente o en ausencia de éste, el Vicepresidente del Comité, autorizará el inicio de los procedimientos de contratación, quien deberá informar al Comité de dicha eventualidad.

22. Formalización.

Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes del concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la adjudicación, entendiéndose que la relación contractual se rige por el clausulado establecido en los términos del concurso, los aspectos técnicos de la oferta y el acuerdo de adjudicación.

23. Programación e Informe de la actividad contractual.

La Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, la Dirección de Distribución de Combustibles y la Dirección de Operaciones de la Refinería, deberán someter para aprobación por parte del Comité, en la primera semana del mes de noviembre de cada año, los planes anuales de las actividades contractuales para el año siguiente. Una vez aprobados estos planes, el Comité hará de conocimiento de la Junta Directiva dichos planes.

Cualquier modificación de esta programación, deberá ser aprobada previamente por el Comité para su ejecución. Se excluye de la presente disposición, las modalidades establecidas en los apartados 15.2 y 15.4.

La Gerencia General deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre las modalidades de contratación formalizadas en el semestre anterior, y de las importaciones y exportaciones de combustibles realizadas en dicho periodo.

24. Confidencialidad de la información.

Los expedientes administrativos de las modalidades de contratación de la actividad ordinaria se consideran de carácter público.

La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro, que se mantiene bajo custodia en la Dirección de Suministros, será de carácter confidencial.

Cuando en la modalidad de contratación se hubiese previsto la utilización del mecanismo de mejora de precios, a efecto de garantizar la optimización de este mecanismo, las ofertas así como la documentación que se genere en el proceso de análisis y adjudicación del concurso, será de carácter confidencial hasta que se realice el acto de apertura de la mejora de precios.

25. Acciones recursivas.

Únicamente cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que resuelven los concursos para las modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 de este reglamento, incisos 15.1 y 15.3, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en este reglamento. Sobre los acuerdos en las demás modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 de este reglamento, no cabrá acción recursiva alguna.

El plazo para la interposición de los recursos será de tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto de adjudicación, desierta o infructuosa. La Dirección de Suministros será la dependencia encargada de recibir las acciones recursivas, a efecto de dar el trámite correspondiente.

La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Dirección Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado, remitirá copia del recurso al Comité, a la dirección de área involucrada y comunicará por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan la vigencia de las ofertas.

Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al nivel de competencia que dicto el acuerdo, el cual, resolverá en el transcurso de los dos días hábiles siguientes. Si el Comité resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro del día hábil siguiente a su comunicación.

De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de Suministros para que ésta, en el término del día hábil siguiente, le notifique al adjudicatario con el fin que se manifieste, si así lo tiene a bien, respecto a los alegatos del recurrente, dentro de los dos días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta.

Las direcciones de área, a solicitud de la Dirección Jurídica, contarán con tres días hábiles para enviar a esa Dirección las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.

RECOPE, deberá resolver el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna. Este plazo podrá ser prorrogado por el nivel de competencia que dictó el acuerdo, de forma excepcional por un período de cuatro días hábiles adicionales.

La Dirección Jurídica contará con seis días hábiles para preparar y remitir la recomendación correspondiente para la resolución del recurso al nivel de competencia respectivo, señalando a éste último del plazo que dispone para dictar la resolución del recurso incoado.

El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los dos días hábiles siguientes y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la Dirección Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro del día hábil siguiente a que se reciba el acto de resolución.

De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara infructuoso o desierto el concurso, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

26. Ejecución contractual.

Las direcciones de área serán responsables de velar por la correcta ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse, de conformidad con los términos del concurso y el acuerdo de adjudicación dictado por el nivel de competencia.

En caso de presentarse algún incidente o situación que implique una alteración de dichas disposiciones, ya sea de tipo económico, financiero o de calidad, entre otros, estarán en la obligación de gestionar de forma inmediata la autorización correspondiente ante el Comité para continuar con la ejecución contractual y garantizar el abastecimiento nacional de combustible. Para el caso de contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el Comité estará facultado para aprobar es tas gestiones.

Los contratos podrán modificarse durante su ejecución cuando se den situaciones imprevisibles que no permitan garantizar la continuidad y seguridad del abastecimiento nacional de combustibles, que por ley compete a RECOPE.

El acto del Comité que aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con los estudios técnicos y económicos que lo respaldan.

La presente modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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