Artículo 8°.- La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, con base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y
31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, está autorizada para
contratar personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a
la declaración de la emergencia.
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