Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40027 >> Fecha 28/11/2016 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40027 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°.- La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, está autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia.

Ir al inicio de los resultados