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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40027 >> Fecha 28/11/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40027 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

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