Artículo 9º.- Los predios de propiedad privada ubicados en el
área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán
soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones,
los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de
la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la
atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera
fase de la emergencia.
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