Artículo 4º.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de
los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación
de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar
como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su
competencia, o a ella misma.
|