Artículo 6º.- Para la atención de la presente declaratoria de
emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias podrá destinar fondos y aceptar donaciones de cualquier índole
de entes públicos y privados.
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