Artículo 13
Ventas libres de impuestos
1. Cada Parte implantará medidas eficaces para someter cualesquiera
ventas libres de impuestos a todas las disposiciones pertinentes del presente
Protocolo, teniendo en cuenta el artículo 6 del Convenio Marco de la OMS para
el Control del Tabaco.
2. No más de cinco años después de la entrada en vigor del presente Protocolo,
la Reunión de las Partes se asegurará en su siguiente periodo de sesiones de
que se lleven a cabo investigaciones basadas en evidencias para determinar el
alcance del comercio ilícito de productos de tabaco relacionados con las ventas
libres de impuestos de esos productos. Basándose en esas investigaciones, la
Reunión de las Partes estudiará las medidas adicionales oportunas.
|