Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9403 - A >> Fecha 06/10/2016 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9403 - A - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15

Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que hayan incurrido en las conductas ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas en el artículo 14 de este Protocolo.

2. Con sujeción a los principios jurídicos de la Parte correspondiente, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a las personas físicas que hayan incurrido en las conductas ilícitas o cometido los delitos penales tipificados con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales y al artículo 14 de este Protocolo.


 

Ir al inicio de los resultados