Artículo 15
Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad
con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las
personas jurídicas que hayan incurrido en las conductas ilícitas, incluidos
delitos penales, tipificadas en el artículo 14 de este Protocolo.
2. Con sujeción a los principios jurídicos de la Parte correspondiente,
la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o
administrativa.
3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad
que incumba a las personas físicas que hayan incurrido en las conductas
ilícitas o cometido los delitos penales tipificados con arreglo a las leyes y
reglamentos nacionales y al artículo 14 de este Protocolo.
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