Artículo 17
Pagos relacionados con incautaciones
Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar, de conformidad
con su derecho interno, las medidas legislativas o de otra índole que sean
necesarias para que las autoridades competentes puedan exigir al productor,
fabricante, distribuidor, importador o exportador de tabaco, productos de
tabaco y/o equipo de fabricación que hayan sido incautados, el pago de una
cantidad proporcional al monto de los impuestos y derechos no percibidos.
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