Artículo 22
Intercambio de información: confidencialidad y protección de los datos
1. Cada Parte designará la autoridad competente a la que se deberán
facilitar los datos a que se hace referencia en los artículos 20, 21 y 24, y
notificará a las Partes dicha designación por conducto de la Secretaría del
Convenio.
2. El intercambio de información en virtud del presente Protocolo estará
sujeto al derecho interno en lo referente a la confidencialidad y la
privacidad. Las Partes protegerán, según decidan de común acuerdo, toda la
información confidencial que se intercambie.
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