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 Normativa >> Tratados Internacionales 9403 - A >> Fecha 06/10/2016 >> Articulo 27
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Normativa - Tratados Internacionales 9403 - A - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Cooperación en materia de cumplimiento de la ley

1. Cada Parte adoptará, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos internos, medidas eficaces para:

a) mejorar los canales de comunicación entre las autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14;

b) garantizar una cooperación efectiva entre las autoridades y los organismos competentes, la aduana, la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley;

c) cooperar con otras Partes en la realización de indagaciones en casos específicos en lo referente a los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14:

i) la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas relacionadas;

ii) la circulación del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos, y

iii) la circulación de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos;

d) proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación;

e) facilitar una coordinación efectiva entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de funcionarios de enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre las Partes interesadas;

f) intercambiar información pertinente con otras Partes sobre los medios y métodos concretos empleados por personas físicas o jurídicas en la comisión de tales delitos, inclusive, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades, y

g) intercambiar información pertinente y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas cuando proceda con miras a la pronta detección de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14.

2. Con miras a dar efecto al presente Protocolo, las Partes considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando esos acuerdos o arreglos ya existan, de modificarlos en consecuencia. A falta de tales acuerdos o arreglos entre las Partes interesadas, estas podrán considerar el presente Protocolo como base para la cooperación mutua en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos contemplados en el presente Protocolo. Cuando proceda, las Partes harán pleno uso de los acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, a fin de intensificar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.

3. Las Partes se esforzarán por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente al comercio ilícito transnacional de productos de tabaco realizado con tecnologías modernas.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del Tratado Internacional Aprueba Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, N° 9403 del 6 de octubre de 2016, se interpretó  que en el caso de la República de Costa Rica, para los efectos de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 27 del Protocolo, le corresponderá, dentro de sus competencias y facultades, a los Ministerios de Hacienda, Salud Pública, Economía, Industria y Comercio, Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública proponer los cambios en la legislación nacional, los reglamentos y la normativa en general que deban introducirse al tenor de la aprobación de este Protocolo. Lo anterior sin detrimento de las facultades constitucionales que corresponden al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo.”)

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