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 Normativa >> Tratados Internacionales 9403 - A >> Fecha 06/10/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Tratados Internacionales 9403 - A - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Asistencia administrativa recíproca

1. En consonancia con sus respectivos sistemas jurídico y administrativo, las Partes deberán intercambiar, ya sea a petición de los interesados o por iniciativa propia, información que facilite la adecuada aplicación de la legislación aduanera u otra legislación pertinente para la prevención, detección, investigación, persecución y represión del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación. Las Partes considerarán dicha información confidencial y de uso restringido, salvo que la Parte que la transmita declare lo contrario. Esa información podrá versar sobre lo siguiente:

a) nuevas técnicas aduaneras y de otra índole para hacer cumplir la ley que hayan demostrado su eficacia;

b) nuevas tendencias, medios o métodos de participación en el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación;

c) artículos reconocidos como objeto de comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipos de fabricación, así como datos detallados sobre esos artículos, su envasado, transporte y almacenamiento, y los métodos utilizados en relación con ellos;

d) personas físicas o jurídicas reconocidas como autoras de alguno de los delitos tipificados como tales de acuerdo con el artículo 14, y

e) cualesquiera otros datos que ayuden a los organismos designados para evaluar los riesgos a efectos de control y otros fines de cumplimiento de la ley.


 

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