Artículo 36
Recursos financieros
1. Las Partes reconocen la importancia que tienen los recursos
financieros para alcanzar el objetivo del presente Protocolo, así como la
relevancia del artículo 26 del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco con miras a alcanzar los objetivos del Convenio.
2. Cada Parte prestará apoyo financiero a sus actividades nacionales destinadas
a alcanzar el objetivo del Protocolo, de conformidad con sus planes, prioridades
y programas nacionales.
3. Las Partes promoverán, según proceda, la utilización de vías
bilaterales, regionales, subregionales y otros canales multilaterales para
financiar el fortalecimiento de la capacidad de las Partes que sean países en
desarrollo y las Partes con economías en transición a fin de alcanzar los
objetivos del presente Protocolo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, se alienta a las
Partes a que, con arreglo a la legislación y a las políticas nacionales, y
cuando proceda, utilicen para alcanzar los objetivos fijados en el presente
Protocolo cualquier producto del delito decomisado en relación con el comercio
ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación.
5. Las Partes representadas en las organizaciones intergubernamentales regionales
e internacionales y las instituciones de financiación y desarrollo pertinentes
alentarán a estas entidades a que faciliten asistencia financiera a las Partes
que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición para
ayudarlas a cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo,
sin limitar los derechos de participación en esas organizaciones.
6. Las Partes acuerdan lo siguiente:
a) a fin de ayudar a las Partes a cumplir las obligaciones asumidas en virtud
del presente Protocolo, se deben movilizar y utilizar en beneficio de todas
ellas, en especial de las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con
economías en transición, todos los recursos pertinentes, actuales y
potenciales, disponibles para actividades relacionadas con los objetivos de
este Protocolo, y
b) la Secretaría del Convenio informará a las Partes que sean países en desarrollo
y a las Partes con economías en transición, previa solicitud, sobre las fuentes
de financiación disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud de este Protocolo.
7. Las Partes podrán exigir a la industria tabacalera que asuma
cualquier costo vinculado a las obligaciones que les incumban para alcanzar los
objetivos de este Protocolo, en cumplimiento del artículo 5.3 del Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
8. Las Partes se esforzarán, de conformidad con su derecho interno, por
lograrla autosuficiencia en la financiación de la aplicación del Protocolo, en
particular mediante la implantación de impuestos y otros gravámenes a los
productos de tabaco.