Artículo 41
Denuncia
1. En cualquier momento, transcurrido un lapso de dos años desde la
fecha de entrada en vigor del Protocolo para una Parte, esa Parte podrá
denunciar el Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Depositario.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha
en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o,
posteriormente, en la fecha que se indique en dicha notificación.
3. Se considerará que toda Parte que denuncie el Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco denunciará asimismo el presente Protocolo, con
efectoa partir de la fecha de denuncia del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco.
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