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 Normativa >> Tratados Internacionales 9403 - A >> Fecha 06/10/2016 >> Articulo 41
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Normativa - Tratados Internacionales 9403 - A - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Denuncia

1. En cualquier momento, transcurrido un lapso de dos años desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Depositario.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en dicha notificación.

3. Se considerará que toda Parte que denuncie el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco denunciará asimismo el presente Protocolo, con efectoa partir de la fecha de denuncia del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.


 

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