PARTE II: OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Además de observar las disposiciones contenidas en el artículo 5 del Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes deberán:
a) adoptar y aplicar medidas eficaces para controlar o regular la cadena de
suministro de los artículos a los que se aplique el presente Protocolo a fin de
prevenir, desalentar, detectar, investigar y perseguir el comercio ilícito de
dichos artículos, y deberán cooperar entre sí con esta finalidad;
b) tomar todas las medidas que sean necesarias, de conformidad con su
derecho interno, para potenciar la eficacia de las autoridades y los servicios
competentes, incluidos los de aduana y policía, encargados de prevenir, desalentar,
detectar, investigar, perseguir y eliminar todas las formas de comercio ilícito
de los artículos a que se refiere el presente Protocolo;
c) adoptar medidas eficaces para facilitar u obtener la asistencia técnica y
el apoyo financiero así como el fortalecimiento de la capacidad y la cooperación
internacional necesarios para alcanzar los objetivos del presente Protocolo, y
velar por que las autoridades competentes tengan a su disposición e
intercambien de forma segura la información a que se refiere el presente
Protocolo;
d) cooperar estrechamente entre sí, de conformidad con sus respectivos
ordenamientos jurídico y administrativo, para potenciar la eficacia de las
medidas relativas al cumplimiento de la ley destinadas a combatir las conductas
ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas como tales de acuerdo con el
artículo 14 de este Protocolo;
e) cooperar y comunicarse, según proceda, con las organizaciones intergubernamentales
regionales e internacionales pertinentes por lo que respecta al intercambio
seguro3 de la información a que se refiere el presente Protocolo con
la finalidad de promover su efectiva aplicación, y
3El intercambio seguro de información entre
dos Partes es resistente a la intercepción y la falsificación. Dicho de otro
modo, la información que intercambian dos Partes no puede ser leída ni
modificada por otra Parte.
f) cooperar, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, a fin de
obtener los recursos financieros necesarios para aplicar efectivamente el
presente Protocolo mediante mecanismos de financiación bilaterales y
multilaterales.
2. En el cumplimiento de las obligaciones que han asumido en virtud del presente
Protocolo, las Partes velarán por la máxima transparencia posible respecto de
toda relación que puedan mantener con la industria tabacalera.